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Contratación Personal Extranjero

El artículo 19 del Código del Trabajo establece que en las empresas que cuenten con más de 25 trabajadores que sirvan a un mismo empleador, la cantidad de trabajadores extranjeros no puede superar el 15%. Con respecto a lo anterior, el artículo 20 del mismo Código señala que para computar la proporción de trabajadores a la que se refiere el artículo precedente, se debe tomar en cuenta el número total de trabajadores que un mismo empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las sucursales separadamente, excluyendo al personal técnico especialista. Además, se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos, o bien al viudo o viuda de cónyuge chileno, y también a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomar en cuenta sus ausencias accidentales.

SERVICIOS:

Identificación de personal extranjeroEste servicio está enfocado en cuantificar a nivel empresa, cual es el porcentaje de trabajadores EXTRANEJROS que posee la compañía, con el propósito de mejorar las condiciones laborales que poseen, en virtud de apoyar a la Diversidad e Inclusión de todo el personal en la empresa.

Capacitación en Inclusión Laboral (Extranjeros)Este servicio está enfocado en capacitar de manera efectiva al personal de la organización para apoyar a trabajadores EXTRANJEROS, con el propósito de cumplir con la normativa laboral vigente que rige al país.

Plataforma Web CHESS®
Interfaz de comunicación y sistema de gestión (opcional sin costo).

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