Descubriendo talentos para tu organización.
Contratación Personal Extranjero
El artículo 19 del Código del Trabajo establece que en las empresas que cuenten con más de 25 trabajadores que sirvan a un mismo empleador, la cantidad de trabajadores extranjeros no puede superar el 15%. Con respecto a lo anterior, el artículo 20 del mismo Código señala que para computar la proporción de trabajadores a la que se refiere el artículo precedente, se debe tomar en cuenta el número total de trabajadores que un mismo empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las sucursales separadamente, excluyendo al personal técnico especialista. Además, se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos, o bien al viudo o viuda de cónyuge chileno, y también a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomar en cuenta sus ausencias accidentales.
SERVICIOS:
Identificación de personal extranjeroEste servicio está enfocado en cuantificar a nivel empresa, cual es el porcentaje de trabajadores EXTRANEJROS que posee la compañía, con el propósito de mejorar las condiciones laborales que poseen, en virtud de apoyar a la Diversidad e Inclusión de todo el personal en la empresa.
Capacitación en Inclusión Laboral (Extranjeros)Este servicio está enfocado en capacitar de manera efectiva al personal de la organización para apoyar a trabajadores EXTRANJEROS, con el propósito de cumplir con la normativa laboral vigente que rige al país.
Servicio de Selección de Personal: Descubriendo talentos para tu organización.
Selección de personal
Nuestros principales Servicios